Proyecto de ley de la Comisión de Petróleo

Proyecto de ley de la Comisión de Petróleo

Published: Enero 04, 2021

Proyecto de ley de la Comisión de Petróleo

Este proyecto de ley rige el establecimiento de la Comisión del Petróleo

Funciones de la Comisión.

(1) La función de la Comisión es supervisar y regular la exploración, el desarrollo y la producción de petróleo de manera eficiente, segura, eficaz y ambientalmente responsable en Guyana.

(2) Sin limitar la generalidad de la subsección (1), la Comisión deberá

(a) promover las políticas del Gobierno en la exploración, explotación y producción de petróleo en Guyana;

(b) revisar y recomendar al Ministro para su aprobación, enmienda o rechazo los planes, propuestas, informes, análisis, datos y cualquier otra información presentada por un solicitante u operador en apoyo de un
5 solicitud de concesión o renovación de una licencia de prospección de petróleo o una licencia de producción de petróleo;

(c) cuando lo requiera el Ministro, gestionar rondas de licitaciones para el otorgamiento de licencias;

(d) supervisar y garantizar el cumplimiento de las políticas, leyes y acuerdos nacionales relacionados con las operaciones petroleras; (e) garantizar que los operadores, contratistas, subcontratistas y otras personas involucradas en las actividades petroleras cumplan con todas las leyes aplicables; (f) garantizar el cumplimiento de las normas de salud, seguridad y ambientales en las operaciones petroleras de conformidad con las leyes y acuerdos aplicables y en cooperación con otras agencias gubernamentales; (g) asegurar el cumplimiento de los requisitos de medición fiscal en las actividades de producción de petróleo de acuerdo con las leyes y procedimientos aplicables; (h) monitorear y regular actividades petroleras, incluida la estimación de reservas y la medición del petróleo y el gas producidos, y llevar a cabo todas las demás inspecciones y auditorías de conformidad con las funciones de la Comisión y según lo requiera la ley; (i) asegurar que estén bien planificadas, bien ejecutadas y sean rentables operaciones petroleras para el logro establecimiento de niveles óptimos de extracción de petróleo; (j) promover el contenido local y la participación local en las actividades petroleras; (k) asegurar el establecimiento de un banco de datos petroleros nacional que incluya una base de datos central de operadores y otras personas involucradas en actividades petroleras, administrar datos petroleros y proporcionar actualizaciones periódicas y publicación del estado de las actividades petroleras; (l) revisar y recomendar al Ministro para la aprobación, enmienda o rechazo de cualquier actividad de exploración propuesta contenida en el programa de trabajo anual, programa de evaluación y pronósticos de producción presentados por un no operador; (m) revisar y aprobar los presupuestos presentados por los operadores; (n) revisar y asesorar al Ministro sobre los informes sobre descubrimientos presentados por un operador; (o) asesorar al Ministro en la negociación de acuerdos petroleros y en el otorgamiento, enmienda, renovación, extensión y revocación de licencias; (p) asegurar la calibración y certificación precisas de los equipos utilizados para las medidas fiscales para las actividades petroleras; (q) participar en la medición del petróleo para permitir la estimación y evaluación de regalías y ganancias de petróleo o gas debido a la Declarar y ser responsable de la aprobación del ejercicio; (r) determinar el costo del petróleo o gas adeudado a los operadores; (s) proporcionar la información necesaria a la autoridad competente para la recaudación de impuestos y tarifas de las operaciones petroleras; (t) promover, Asegurar y facilitar la competencia, el acceso y la utilización de las instalaciones por parte de terceros para garantizar la utilización óptima de e instalaciones planificadas; (u) monitorear las condiciones de los operadores y sus prácticas comerciales para asegurar que se mantenga la competencia y las prácticas leales; (v) evaluar la producción final y el cese de las actividades petroleras y los planes de desmantelamiento; (w) emprender investigaciones sobre métodos óptimos de explorar, explotar y utilizar el petróleo y los productos derivados del petróleo de Guyana; (x) realizar cualquier otra función que le asigne o solicite el Ministro como incidental o consecuencial de sus funciones en virtud de esta Ley

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File Name: petrolium-commission-bill.pdf( 513.02 KB )
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